La evaluación independiente como única garantía de seguridad

La evaluación independiente como única garantía de seguridad

He leído con atención el artículo del ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Jesús Contreras, titulado “La gobernanza en la gestión de la seguridad de presas”, publicado en el Periódico de la Ingeniería.

Mi actividad profesional como ingeniera de caminos se desarrolla en el ámbito de la ingeniería ferroviaria de alta velocidad. Sin embargo, he tenido la oportunidad de moderar varias jornadas sobre seguridad de presas organizadas por la Asociación de Ingenieros de Caminos y de la Ingeniería Civil en el Instituto de la Ingeniería de España. Jornada tras jornada, mi sorpresa fue aumentando ante la preocupante situación que los expertos en gestión de seguridad de presas iban describiendo.

Jesús Contreras sintetiza con gran precisión la situación existente en España respecto a la gestión de la seguridad de presas, una realidad impropia de un país como el nuestro, que ocupa el quinto lugar del mundo y el primero de la Unión Europea en número de embalses y presas.

También yo me hago varias preguntas.

¿Qué razones tiene el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para no reconocer que esta situación no puede prolongarse más en el tiempo?

Se trata, sencillamente, de seguridad.

La Dirección General del Agua ejerce las competencias derivadas de la titularidad de las presas del Estado y, al mismo tiempo, actúa sobre las cuencas intercomunitarias donde también es titular. En esas condiciones, no parece razonable —ni debería ser aceptable— que asuma igualmente las funciones de inspección y control de todas esas infraestructuras.

¿Por qué no se acepta la necesidad de una inspección verdaderamente independiente? ¿A qué se teme?

Como señala Jesús Contreras, la Dirección General del Agua ni siquiera ha querido asistir a las jornadas anteriormente citadas, pese a haber sido invitada.

Recuerdo especialmente la jornada dedicada a la aplicación del análisis de riesgos en la seguridad de presas. En ella no se expresó ninguna opinión favorable a la forma en que dicho análisis se está implantando actualmente. Surge entonces una cuestión inevitable:

¿Por qué se está aplicando en las presas de titularidad estatal?

¿No podría estar produciéndose una interpretación incorrecta de la legislación o incluso un incumplimiento de las normas técnicas de seguridad de presas?

El Real Decreto 264/2021, que desarrolla el Real Decreto 9/2008, establece que los requisitos de seguridad deben graduarse en función de la clasificación de la presa, y no según una evaluación del riesgo realizada por el propio titular, como parece estar pretendiéndose.

Resulta lógico que la inspección de la seguridad sea realizada por un organismo independiente, tal y como sucede en el ámbito ferroviario mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.

Cabe preguntarse entonces, una vez que el propio titular aplica y evalúa los riesgos de sus infraestructuras:

¿A qué se dará prioridad: a las presas que resulten más comprometidas según los análisis de riesgo o a aquellas que necesiten adaptaciones para cumplir las normas técnicas?

¿Servirá el análisis de riesgos para imponer requisitos por encima de los establecidos en dichas normas?

Sin ser especialista en el ámbito de las presas, pero sí conocedora del sector ferroviario, entiendo que, si existen normas técnicas, estas deben cumplirse íntegramente. Y, en consecuencia, deben ejecutarse todas las actuaciones que dichas normas establezcan.

Actualmente se genera una situación de notable incertidumbre. Por un lado, el titular de la presa realiza las revisiones de seguridad conforme a las Normas Técnicas de Seguridad (NTS). Por otro, el análisis de riesgos sigue una vía paralela, desarrollada por otros técnicos y bajo criterios diferentes.

Ambos procesos terminan superponiéndose y pueden conducir a conclusiones distintas sobre una misma infraestructura, generando además un gasto presupuestario difícilmente justificable.

Pero existe una preocupación adicional. A la vista de lo sucedido en determinadas licitaciones y adjudicaciones de contratos de análisis de riesgos —tal y como explica Jesús Contreras en su artículo—, todo parece indicar que este sistema presenta graves problemas de estructura y procedimiento. Incluso invita a pensar que determinadas decisiones responden más a criterios arbitrarios que a fundamentos estrictamente técnicos.

¿Cómo es posible convivir con unas Normas Técnicas de Seguridad que, según numerosos expertos, presentan deficiencias, confusiones e incoherencias en aspectos directamente relacionados con la seguridad y, lo que es aún más importante, con la seguridad de las personas?

La respuesta parece evidente: porque no se aplican correctamente o, simplemente, porque no se aplican.

En cuanto a las denominadas “entidades colaboradoras”, las empresas de ingeniería que obtengan dicha certificación podrán ser contratadas directamente por los titulares de las presas y remuneradas por estos mismos titulares por la elaboración de sus informes.

En materia de seguridad de presas, esto constituye, sencillamente, un grave error, debido a la evidente falta de independencia respecto del cliente que financia dichos trabajos.

Finalizo reivindicando, como viene haciendo la Asociación de Ingenieros de Caminos y de la Ingeniería Civil, la creación urgente de un organismo verdaderamente independiente de cualquier titular de presas, dotado de capacidad técnica y económica suficiente para gestionar la seguridad de estas infraestructuras. Se trata de una necesidad inaplazable.

Almudena Leal

Almudena Leal

Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid. Ha desarrollado toda su actividad profesional en el sector ferroviario, donde comenzó como consultora en la empresa INECO, para pasar a ADIF en el año 2007 donde ha dirigido contratos de fabricación de materiales de vía y de Dirección de Obras de construcción en numerosos tramos de Líneas de Alta Velocidad. Actualmente en ADIF Alta Velocidad, es Jefa de Área de Construcción en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Portugal.

One thought on “La evaluación independiente como única garantía de seguridad

  1. En el antiguo Ministerio de Obras Públicas y los siguientes, existía el Área de Vigilancia de Presas con la que he mantenido contacto desde la época de Fernández Casado, Alonso Franco, y Gomez Laá, después su actuación no fue la misma. En aquella época fue un organismo de gran prestigio, con opiniones técnicas respetadas por el conjunto de ingenieros tanto de la administración como de la empresas. Hace 14 años que me he jubilado y he perdido el contacto con la profesión y con la
    Administración, por lo que no sé si sería posible resucitar la antigua Área de Vigilancia dependiente de Ministerio o mejor como Organismo independiente

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