El Supremo establece que la calidad deberá pesar más que el precio en los contratos públicos de ingeniería
Una sentencia del Tribunal Supremo aclara definitivamente la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en los servicios de ingeniería, al fijar que los criterios cualitativos deben representar al menos el 51% de la puntuación en la adjudicación.
El Tribunal Supremo ha marcado un hito en la contratación pública de ingeniería al dictar la Sentencia nº 39/2026, de 21 de enero de 2026 (recurso de casación nº 1054/2023), en la que establece de forma inequívoca que los servicios de ingeniería son prestaciones de carácter intelectual y que, por tanto, la adjudicación de estos contratos no puede centrarse en una “subasta económica” basada en el precio más bajo, sino en la calidad técnica de las propuestas. La resolución estima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y crea una doctrina sólida sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en este ámbito, reforzando que la calidad debe representar al menos el 51 % de la puntuación total en la valoración de ofertas, en aplicación directa del artículo 145.4 de la LCSP y de la Disposición Adicional 41ª, que reconoce expresamente la naturaleza intelectual de estos servicios.
La sentencia, la primera del Alto Tribunal que se pronuncia de forma expresa sobre los servicios de ingeniería tras precedentes en materia de arquitectura, supone la culminación de un recorrido jurídico de más de ocho años que se inició con la incorporación de directivas europeas de contratación a la legislación española y que ahora sienta jurisprudencia.
Origen del caso
El caso objeto de análisis judicial se originó en un contrato promovido por Puertos de Canarias para la redacción del Proyecto de Conservación y Mantenimiento del Muelle de Ribera del Puerto de Playa de Santiago (La Gomera), en el que los pliegos otorgaban un 55 % de la puntuación a criterios económicos, relegando la valoración técnica a un papel secundario. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias había sostenido en primera instancia que estos servicios no tenían carácter intelectual, permitiendo así una ponderación mayoritaria del precio, pero el Tribunal Supremo ha revocado esa decisión y ha anulado los criterios de adjudicación de dicho contrato por vulnerar la LCSP al primar indebidamente el factor económico.
Con este pronunciamiento, el Supremo reafirma una interpretación de la normativa que compartían ya diferentes organismos y resoluciones administrativas, según las cuales los contratos de servicios de ingeniería deben seguir las mismas reglas que los de arquitectura y consultoría técnica: los criterios relacionados con la calidad no solo deben ser mayoría, sino que en procedimientos abiertos simplificados tampoco puede reducirse su ponderación por debajo de los límites exigidos por la norma, ni emplearse exclusivamente fórmulas automáticas de valoración que desvirtúen el juicio de valor técnico.
Impacto de la sentencia
El impacto de la sentencia es especialmente relevante para el sector profesional y para las propias administraciones públicas, ya que contribuye a atraer seguridad jurídica frente a prácticas de licitación que asimilaban injustamente los servicios de ingeniería a prestaciones estandarizadas, valorables casi únicamente por precio. Según fuentes del sector, esta doctrina permitirá exigir a los órganos de contratación una configuración correcta de los pliegos en proyectos, asistencias técnicas y direcciones de obra, en línea con las exigencias técnicas, de sostenibilidad y de valor a largo plazo que requieren las infraestructuras modernas.
Desde colectivos como el Observatorio de la Inversión en Obra Pública, la sentencia ha sido recibida como un avance significativo en la defensa del interés público, al promover una contratación que prioriza no solo la eficiencia económica sino también la calidad, la solvencia profesional y la seguridad de las infraestructuras. La resolución es, así, un punto de inflexión para los procedimientos de licitación técnica y obliga a revisar numerosos pliegos en todo el país para adaptarlos a los criterios fijados por el Tribunal Supremo.
