El Supremo frena la demolición de la presa de La Retorna y examinará si debe preservarse como obra de ingeniería
La admisión del recurso de casación abre la puerta a que el alto tribunal siente jurisprudencia sobre el futuro de las infraestructuras hidráulicas históricas tras la extinción de concesiones.
La presa de La Retorna, una de las obras más singulares de la ingeniería civil española del siglo XX, ha entrado de lleno en el foco jurídico nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa concesionaria contra la sentencia que avalaba su demolición, una decisión poco habitual que anticipa la posible creación de jurisprudencia en materia de patrimonio e infraestructuras hidráulicas.
El caso gira en torno a la orden de derribo dictada tras la extinción de la concesión hidroeléctrica, confirmada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Aquella resolución también restaba relevancia al proceso iniciado para declarar la presa Bien de Interés Cultural (BIC), al considerar que no afectaba a la ejecución de la demolición.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que sí existe una cuestión jurídica de fondo que merece ser analizada: qué ocurre cuando una infraestructura está pendiente de ser protegida como patrimonio cultural mientras pesa sobre ella una orden de demolición. Para el alto tribunal, esta relación entre protección patrimonial y decisiones administrativas firmes tiene interés casacional “para la formación de jurisprudencia”, por lo que será estudiada por su Sección Quinta.
Mucho más que una presa
La Retorna no es una infraestructura hidráulica convencional. Diseñada en la posguerra por el ingeniero riojano Carlos Fernández Casado, figura clave de la ingeniería estructural española, forma parte de un conjunto técnico que incluye presa, conducciones y central hidroeléctrica integradas en un entorno de montaña. Su diseño responde a una concepción avanzada para la época, tanto desde el punto de vista estructural como funcional.
Durante décadas ha sido citada como ejemplo de ingeniería racional, eficiente y adaptada al territorio, en un momento histórico en el que la electrificación del país dependía en gran medida del aprovechamiento hidráulico. Más allá de su función energética, la obra es considerada por numerosos profesionales como un hito del patrimonio de la ingeniería, comparable a otras grandes infraestructuras históricas cuya conservación hoy se entiende como parte de la memoria técnica e industrial.
Energía renovable frente a restauración fluvial
Para la empresa y las instituciones y colectivos que defienden su conservación, la sentencia inicial no tuvo en cuenta dos factores clave: el interés público asociado a la generación de energía renovable y el valor histórico-cultural de la infraestructura.
En el plano energético, recuerdan que se trata de una instalación que ha producido electricidad limpia durante décadas y que podría seguir haciéndolo, alineada con los objetivos de descarbonización. En el plano patrimonial, sostienen que demolerla antes de que se resuelva definitivamente su posible declaración como BIC supondría una pérdida irreparable.
Representantes municipales de la zona han resumido la situación en términos muy directos: más que una victoria judicial, la decisión del Supremo es, por ahora, una forma de ganar tiempo. Temen que, si la demolición se ejecuta antes de que haya un pronunciamiento firme sobre su valor patrimonial, cualquier reconocimiento posterior llegaría demasiado tarde.
La postura contraria: la legalidad de la demolición sigue vigente
En el lado opuesto, especialistas en derecho administrativo recuerdan que la admisión de un recurso de casación no suspende automáticamente la ejecución de una sentencia ni de un acto administrativo firme. Desde esta perspectiva, la orden de demolición seguiría siendo plenamente válida mientras no exista una medida cautelar o una resolución que la deje sin efecto.
El debate, por tanto, no es solo técnico o patrimonial, sino profundamente jurídico: hasta qué punto una expectativa de protección cultural puede influir en la ejecución de decisiones administrativas ya confirmadas por los tribunales.
Un precedente para decenas de presas históricas
Lo que convierte a La Retorna en un caso de alcance nacional es el contexto. Muchas concesiones hidroeléctricas otorgadas a mediados del siglo XX por plazos de 75 años están comenzando a extinguirse de forma casi simultánea. En cada uno de esos casos se abre el mismo dilema: demolición para restaurar el cauce, reversión al Estado, o conservación —total o parcial— por su valor técnico, histórico o energético.
La decisión que adopte el Tribunal Supremo sobre La Retorna puede marcar el camino para futuros conflictos similares, donde se cruzan ingeniería histórica, transición energética, restauración ambiental y seguridad jurídica.
Más allá del desenlace judicial, el caso de La Retorna plantea una cuestión de fondo que trasciende lo legal y entra en el terreno de las prioridades como sociedad: si un país que apuesta por la transición energética y presume de su legado cultural puede permitirse destruir una obra emblemática de su propia ingeniería. Demoler infraestructuras históricas que siguen siendo técnicamente válidas y energéticamente útiles no solo borra memoria industrial, sino que envía un mensaje inquietante sobre el valor que se otorga al conocimiento y a la cultura técnica. La decisión sobre La Retorna no es únicamente hidráulica o administrativa; es también una declaración sobre si el patrimonio de la ingeniería forma parte del futuro o se considera un estorbo del pasado.
