El Miteco abre la vía para retirar a Holaluz su licencia y BME Growth suspende su cotización
La comercializadora dispone de diez días hábiles para presentar alegaciones frente a un expediente cuyo motivo concreto no ha sido divulgado. El suministro eléctrico de sus clientes está garantizado: si la inhabilitación se confirma, podrán elegir otra compañía o serán trasladados automáticamente a una comercializadora de referencia. Transición Ecológica ha iniciado, además, una operación de depuración del registro que afecta a otra veintena larga de empresas sin actividad efectiva.
Holaluz afronta uno de los procedimientos administrativos más graves previstos para una empresa comercializadora de electricidad. La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acordó el pasado 16 de julio iniciar la extinción de su habilitación para vender energía eléctrica y abrir paralelamente el procedimiento destinado a traspasar sus clientes a comercializadoras de referencia. El acuerdo fue publicado dos días después en el Boletín Oficial del Estado y concede a la compañía un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que considere necesaria.
La apertura del expediente no supone que Holaluz haya perdido ya su licencia ni que el traslado de los contratos se haya consumado. Se trata del inicio de un procedimiento sometido a audiencia y que deberá concluir mediante una resolución expresa. El Miteco no ha hecho público hasta ahora cuál es el incumplimiento concreto atribuido a la empresa, por lo que no puede afirmarse oficialmente si el problema está relacionado con las garantías financieras, las compras de energía, los pagos al sistema o cualquier otro requisito exigido a las comercializadoras. La normativa obliga a estas empresas a conservar en todo momento capacidad legal, técnica y económica, depositar las garantías correspondientes, adquirir energía suficiente para cubrir su cartera y abonar los peajes y cargos del sistema.
Holaluz ha anunciado que presentará alegaciones y ha definido la actuación ministerial como un “trámite administrativo puntual” dentro del marco regulatorio del sector. La compañía sostiene que su actividad continúa desarrollándose con normalidad y que el suministro a sus clientes no se encuentra afectado. A cierre de 2025, la empresa declaraba más de 221.650 contratos de energía y 12.757 contratos solares. En ese ejercicio redujo sus pérdidas netas desde 31,5 hasta 22,2 millones de euros y obtuvo un resultado bruto de explotación normalizado positivo de 2,6 millones, después de ejecutar su plan de reestructuración financiera. Estos datos proporcionan contexto sobre su situación económica, pero no permiten identificar por sí mismos el incumplimiento examinado por el Ministerio.
Suspensión de cotización
La reacción del mercado fue inmediata. BME Growth suspendió el 20 de julio la contratación de las acciones de Holaluz-Clidom al considerar que concurrían circunstancias que podían perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre sus títulos. La suspensión tiene carácter cautelar, impide comprar o vender las acciones mientras permanezca vigente y fue acordada sin establecer una fecha concreta para la reanudación de la cotización. No afecta directamente a los contratos eléctricos, pero refleja la relevancia que la eventual pérdida de la licencia tendría para el principal negocio recurrente de la compañía.
Para los clientes, la principal consecuencia es que no existe riesgo de quedarse sin electricidad por el mero hecho de que se haya abierto el expediente. Mientras no se dicte la resolución definitiva y se haga efectivo un eventual traspaso, Holaluz continúa siendo responsable de adquirir la energía, gestionar el suministro y satisfacer los pagos correspondientes. Los consumidores deberán, además, abonar a la compañía las facturas por la electricidad consumida hasta el día anterior a la fecha en que pudiera materializarse el cambio.
Si el procedimiento termina con la extinción de la habilitación, la resolución se publicará en el BOE y los clientes dispondrán de ocho días para contratar libremente con otra comercializadora. Quienes no realicen ninguna gestión serán transferidos automáticamente a la comercializadora de referencia que corresponda en función de la red de distribución a la que esté conectado su punto de suministro. El cambio se realizará manteniendo las mismas condiciones técnicas de acceso a la red, de modo que no requerirá una actuación sobre el contador ni provocará una interrupción física del suministro. Tanto Holaluz como la nueva comercializadora deberán comunicar a cada consumidor el cambio y las condiciones económicas aplicables.
Si Holaluz pierde su licencia no se mantendrán las tarifas
La continuidad técnica no significa, sin embargo, que se conserve la tarifa contratada con Holaluz. Los consumidores que cumplan los requisitos para acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor pasarán a ser facturados mediante el PVPC vigente en cada momento. Los clientes que no tengan derecho al PVPC quedarán transitoriamente sometidos a una tarifa de último recurso que incorpora un recargo del 20% tanto sobre el término de energía como sobre el término de potencia. Por ello, especialmente en el caso de empresas o suministros no elegibles para el precio regulado, la normativa concede esos ocho días para buscar una oferta alternativa en el mercado libre.
El expediente afecta específicamente a los contratos de suministro eléctrico. No ordena por sí mismo el traspaso de los contratos de instalación, financiación o mantenimiento de placas solares, baterías u otros servicios energéticos comercializados por Holaluz, que conservarán el régimen previsto en cada contrato salvo que se produzcan otras decisiones empresariales, judiciales o administrativas.
Otras 26 compañías investigadas
La actuación sobre Holaluz coincide con una ofensiva más amplia del Miteco para retirar del registro a comercializadoras que mantienen formalmente su habilitación pese a no ejercer efectivamente la actividad. El BOE publicó el 16 de julio otro acuerdo dirigido contra empresas que no habían adquirido energía en el mercado de producción durante el plazo reglamentario de seis meses. Aunque algunas informaciones han cifrado esta actuación en 25 compañías, el listado literal incluido en el anuncio oficial enumera 26 sociedades.
Durante la tramitación, estas empresas no podrán recibir nuevas altas ni cambios de comercializador a su favor. También tendrán suspendido el acceso a las bases de datos de puntos de suministro, no podrán obtener información sobre cambios de compañía ni datos de consumidores y sus ofertas deberán ser retiradas del comparador de tarifas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Todas disponen igualmente de diez días hábiles para presentar alegaciones. A diferencia del expediente de Holaluz, el anuncio colectivo identifica expresamente el motivo: la falta de compras de electricidad en el mercado durante seis meses.
La operación responde a la aplicación del nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado en febrero. La norma permite extinguir temporalmente la habilitación de los operadores que incumplan los requisitos para desarrollar la actividad y refuerza las medidas cautelares para impedir que sociedades inactivas puedan captar clientes o acceder a información comercial sensible. El objetivo es limpiar un registro en el que conviven empresas con una actividad efectiva y otras que conservan formalmente la condición de comercializadora sin comprar energía ni prestar suministro de manera continuada.
