El decreto eleva a 10 MW el umbral de los centros de datos y cambia flexibilidad renovable por desconexiones

El decreto eleva a 10 MW el umbral de los centros de datos y cambia flexibilidad renovable por desconexiones
El texto remitido al Consejo de Estado concentra las principales obligaciones en las grandes instalaciones, permite alcanzar gradualmente el 80% renovable horario hasta 2031 y exige a quienes utilicen esa transición que acepten reducciones automáticas de potencia sin retribución.

El Gobierno ha modificado de manera sustancial el proyecto de real decreto sobre centros de datos antes de enviarlo al Consejo de Estado. La nueva versión eleva de uno a 10 megavatios el umbral general de potencia a partir del cual se aplicarán las obligaciones más exigentes, introduce un periodo de adaptación de cinco años para la correlación horaria renovable y convierte la capacidad de reducir la demanda eléctrica en la contrapartida técnica para acogerse a esa transición.

La elevación del umbral de uno a 10 MW reduce de forma considerable el número de instalaciones sometidas al núcleo más restrictivo de la norma y concentra la regulación en los grandes centros de procesamiento. No obstante, los centros con más de 500 kilovatios de potencia informática seguirán sujetos a determinadas obligaciones de información y publicación de sus indicadores de eficiencia energética, consumo de agua, energías renovables y sostenibilidad.

Para los centros alcanzados por el nuevo umbral se mantienen dos caminos. El primero consiste en acreditar desde el comienzo que, en cada hora de operación, al menos el 80% de la electricidad consumida está respaldada por generación renovable asociada. El segundo permite aplicar el requisito de forma progresiva hasta el final de 2031.

Transición hasta 2031

La vía transitoria exigiría cubrir con renovables el 60% del consumo registrado en los periodos eléctricos de mayor demanda, denominados P1, hasta el 31 de diciembre de 2028. Entre 2029 y 2031, el porcentaje subiría al 70% en P1 y se extendería con un objetivo del 60% a las horas de demanda intermedia, P2. Una vez concluida la transición, las instalaciones deberán alcanzar el objetivo general del 80% con correlación horaria.

El escalonamiento reduce el volumen inicial de generación y baterías necesario para poner en marcha un proyecto. También evita imponer desde el primer día la misma cobertura en las horas nocturnas o de menor demanda, cuando la producción fotovoltaica desaparece y la electricidad renovable disponible depende en mayor medida del viento, el almacenamiento y otras tecnologías gestionables.

La flexibilidad, sin embargo, tiene una contrapartida operativa. Los centros que elijan el calendario gradual deberán habilitarse para participar sin retribución en el Sistema de Reducción Automática de Potencia, el SRAP, gestionado por Red Eléctrica. El operador del sistema podrá ordenar que reduzcan la potencia tomada de la red cuando resulte necesario para proteger la seguridad del suministro.

Nuevas exigencias de diseño y operación

Esta condición no implica necesariamente apagar los servidores ni interrumpir los servicios digitales. La orden afecta a la demanda que el centro extrae del sistema eléctrico. Para mantener su actividad durante una reducción, el operador tendrá que recurrir a sistemas de alimentación ininterrumpida, baterías, generación de respaldo, disminución temporal de cargas auxiliares o traslado de procesamiento hacia otras instalaciones. La flexibilidad regulatoria se transforma así en una exigencia de diseño eléctrico y de operación.

El mecanismo cambia además el papel que el decreto asigna a los centros de datos. En lugar de tratarlos únicamente como cargas continuas que añaden tensión a la red, permite utilizar parte de su consumo como recurso de emergencia. La utilidad real dependerá de la potencia que puedan reducir, del tiempo de respuesta exigido y de la duración de cada activación, parámetros decisivos para dimensionar baterías, grupos de respaldo y arquitecturas redundantes.

También se suaviza la denominada adicionalidad de la generación renovable. El borrador inicial establecía que las plantas asociadas no podían haber entrado en servicio más de 18 meses antes que el centro de datos. La nueva versión amplía ese margen a 36 meses y admite instalaciones fotovoltaicas sin límite de antigüedad, siempre que no estuvieran previamente comprometidas mediante contratos de compraventa de electricidad a largo plazo.

Excepción fotovoltaica

La excepción fotovoltaica pretende aprovechar plantas que encuentran precios muy bajos o negativos durante las horas centrales del día. No elimina, sin embargo, el problema de trasladar esa producción hacia la noche. Una planta existente puede proporcionar electricidad renovable abundante durante las horas solares, pero el almacenamiento seguirá siendo necesario si el centro quiere utilizarla para cumplir una obligación horaria fuera de ese periodo.

Los contratos de compraventa de electricidad o PPA también ganan flexibilidad. Su duración mínima se reduce de diez a seis años, lo que amplía las opciones de contratación y limita el tiempo durante el cual el promotor debe comprometerse con una instalación concreta. Para los proyectos estratégicos europeos vinculados a la soberanía digital, incluidas determinadas gigafactorías de inteligencia artificial, el plazo disponible para poner en servicio la generación asociada podrá llegar a 60 meses.

El Gobierno ha revisado igualmente la eficiencia energética. Durante el periodo transitorio, el límite de Power Usage Effectiveness o PUE pasa de 1,15 a 1,25 para determinadas instalaciones con contrato de acceso formalizado antes de 2029 y se incorporará una metodología adaptada a las zonas climáticas españolas. El indicador relaciona toda la electricidad consumida por la instalación con la empleada directamente por los equipos informáticos: cuanto más se aproxima a uno, menor es el consumo auxiliar destinado principalmente a refrigeración y distribución eléctrica.

Adaptación climática

La adaptación climática trata de evitar que el mismo límite se aplique a instalaciones situadas en condiciones térmicas muy diferentes. El requisito hídrico continuará siendo más estricto: los centros deberán alcanzar los niveles superiores del etiquetado europeo de eficiencia en el uso del agua. El equilibrio entre ambos indicadores seguirá condicionando el sistema de refrigeración, porque reducir el consumo eléctrico mediante evaporación puede aumentar la demanda de agua, mientras que la refrigeración seca suele necesitar más energía durante los episodios de calor.

En materia de soberanía digital, la regulación revisada concentra las obligaciones más intensas en las instalaciones que alojen información especialmente sensible del sector público. Los datos afectados deberán mantenerse dentro de la Unión Europea, aunque se admitirán intervenciones de soporte técnico remoto desde terceros países cuando resulten estrictamente necesarias.

Objeciones de la CNMC y de SpainDC

Los cambios responden en parte a las objeciones planteadas durante la audiencia pública y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El regulador había recomendado modular la adicionalidad y la correlación horaria para evitar inversiones ineficientes, especialmente durante las horas en las que el sistema ya registra excedentes de electricidad renovable. El expediente recibió más de 600 alegaciones antes de que el Ministerio para la Transición Ecológica remitiera la versión revisada al Consejo de Estado.

La asociación española de centros de datos SpainDC todavía no ha valorado públicamente esta nueva versión del decreto remitida al Consejo de Estado. Los cambios atienden algunas de sus peticiones ya que elevan el umbral de uno a 10 MW, amplían de 18 a 36 meses la antigüedad admitida para la generación asociada, reconocen el almacenamiento y reducen de diez a seis años la duración mínima de los PPA, pero mantienen la principal objeción de la asociación: el 80% renovable con correlación horaria, aunque su aplicación pueda aplazarse hasta 2031. A ello se añade la obligación de aceptar reducciones automáticas de potencia sin retribución para acogerse al régimen transitorio. En su última declaración la directora ejecutiva de SpainDC, Begoña Villacís, antes de conocerse el texto revisado, ya advertía de que introducir cambios menores no bastaría.

El texto todavía no está aprobado. El Consejo de Estado deberá emitir su dictamen antes de que la norma pase por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y llegue al Consejo de Ministros. Hasta su publicación en el BOE, los porcentajes, umbrales y plazos conocidos corresponden al proyecto remitido al órgano consultivo y aún pueden experimentar modificaciones.

Redacción

Redacción

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *