Bruselas plantea vetar el precio como único criterio en la contratación pública europea
La propuesta del nuevo Reglamento de Contratación Pública obliga, como regla general, a reservar al menos un 30 % de la puntuación a la calidad, porcentaje que ascenderá al 50 % en los contratos intensivos en mano de obra. El mérito técnico, el coste del ciclo de vida, la cualificación de los equipos, la innovación y la seguridad del suministro ganarán peso en la adjudicación de obras, servicios y suministros de ingeniería.
La Comisión Europea ha presentado una profunda reforma de la contratación pública que pretende terminar con la adjudicación sistemática al precio más bajo y convertir la calidad técnica en un elemento obligatorio de la competencia entre licitadores. El proyecto no elimina el precio de las licitaciones, pero sí impide, con determinadas excepciones, que sea el único factor utilizado para elegir al adjudicatario.
El proyecto de Reglamento COM(2026) 590 establece que los contratos deberán adjudicarse a la oferta que presente la mejor relación entre precio y calidad. Los criterios cualitativos representarán al menos el 30 % de la puntuación total y alcanzarán un mínimo del 50 % cuando el objeto del contrato sea intensivo en mano de obra. La medida puede modificar de forma sustancial la preparación de ofertas y proyectos en ámbitos como la obra civil, el transporte, la energía, el agua, las instalaciones industriales, los servicios urbanos o la ingeniería de mantenimiento.
El cambio responde a una constatación reiterada por el sector: una obra barata en el momento de adjudicarla puede convertirse en una infraestructura cara durante su explotación. Las ofertas anormalmente ajustadas, la reducción de recursos destinados al proyecto, las soluciones con mayores necesidades de mantenimiento y la sustitución de profesionales experimentados por equipos de menor coste producen sobrecostes que rara vez aparecen reflejados en el presupuesto inicial.
Elementos susceptibles de valoración
La Comisión pretende que las administraciones valoren expresamente el mérito técnico, las características funcionales, los métodos de producción, la accesibilidad, el comportamiento ambiental y la capacidad de innovación de cada propuesta. También podrán puntuarse la organización, la cualificación y la experiencia del personal asignado al contrato, siempre que esas circunstancias influyan de forma significativa en su ejecución. El servicio posventa, la asistencia técnica y los plazos de entrega o finalización figuran igualmente entre los elementos susceptibles de valoración.
Para las empresas de ingeniería, esta previsión desplaza el centro de gravedad de las licitaciones. Los equipos técnicos dejarían de actuar únicamente como soporte de la oferta económica y pasarían a determinar una parte sustancial de la puntuación. El diseño, la metodología de ejecución, la mantenibilidad, la fiabilidad y la gestión de riesgos tendrán que formularse como compromisos verificables, no como declaraciones genéricas insertadas en una memoria.
El precio continuará formando parte de la evaluación, pero el proyecto permite que el comprador público establezca también un importe fijo y haga que las empresas compitan exclusivamente en calidad. Esta fórmula puede resultar especialmente relevante cuando la Administración conozca con precisión el presupuesto disponible y quiera seleccionar la solución que ofrezca las mejores prestaciones técnicas dentro de ese límite.
Cumplir o explicar
La propuesta admite excepciones al porcentaje mínimo de calidad. Un órgano de contratación podrá apartarse de la regla cuando demuestre que las prestaciones necesarias quedan suficientemente garantizadas mediante las especificaciones técnicas, las condiciones de ejecución o una combinación de estas con otros criterios cualitativos. La excepción deberá indicarse y justificarse en la documentación de la licitación. No se trata, por tanto, de una prohibición absoluta de las adjudicaciones basadas esencialmente en el precio, sino de un sistema de “cumplir o explicar” que obliga a razonar por qué la calidad puede asegurarse por otros medios.
El futuro Reglamento impone, al mismo tiempo, límites a la discrecionalidad técnica. Los criterios deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser objetivos, específicos, mensurables, proporcionados y no discriminatorios. La Administración tendrá que publicar su ponderación y establecer garantías suficientes frente a irregularidades. La evaluación no podrá conferir al órgano adjudicador una libertad de elección ilimitada.
Esta exigencia plantea uno de los principales retos prácticos de la reforma. Ponderar la calidad no equivale necesariamente a medirla bien. Si los criterios se redactan de manera imprecisa o se evalúan mediante fórmulas rutinarias, el nuevo sistema puede multiplicar los recursos y sustituir la subasta económica por una competencia de memorias técnicas difícilmente comprobables. La clave estará en traducir las ventajas de ingeniería en indicadores contrastables y, posteriormente, verificar que el contratista las cumple durante la ejecución.
Coste del ciclo de vida
El coste del ciclo de vida adquiere también mayor protagonismo. La Administración podrá incorporar no solo el precio de compra, sino también el consumo de energía y recursos, el mantenimiento, la recogida, el reciclaje y los costes de final de vida. Podrán computarse incluso determinadas externalidades ambientales y climáticas, como las emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que su valor monetario pueda determinarse y verificarse mediante métodos accesibles, objetivos y no discriminatorios.
Este enfoque será particularmente relevante para las infraestructuras de larga duración. Dos estaciones de tratamiento, edificios, vehículos ferroviarios o instalaciones energéticas con precios iniciales similares pueden presentar costes de operación, disponibilidad y reposición radicalmente distintos. La ingeniería de fiabilidad y mantenimiento tendrá así una traducción económica directa en la adjudicación.
La reforma trata asimismo de facilitar soluciones alternativas. Cuando los pliegos no se formulen exclusivamente mediante requisitos funcionales, los poderes adjudicadores deberán valorar si permiten variantes y, si las descartan, explicar los motivos. Los requisitos mínimos no podrán restringir innecesariamente la capacidad de las empresas para ofrecer tecnologías distintas que satisfagan la misma necesidad. Las soluciones equivalentes a las normas técnicas citadas en el pliego deberán seguir siendo admitidas cuando el licitador demuestre que alcanzan las prestaciones exigidas.
Procedimiento de innovación
La Comisión propone, además, un procedimiento específico de innovación. Los compradores públicos podrán definir un reto social o técnico, seleccionar propuestas, probar prototipos, validar su funcionamiento y adquirir posteriormente la solución resultante. Las consultas preliminares al mercado se refuerzan como instrumento ordinario de preparación y podrán incluir demostraciones de prototipos y pruebas en directo.
La seguridad y la resiliencia entran igualmente en el contenido técnico de los contratos. Los órganos de contratación podrán evaluar la continuidad del suministro, la dependencia de un único proveedor, la disponibilidad de componentes críticos, la ciberseguridad, la respuesta ante incidentes y la exposición del adjudicatario a injerencias de terceros países. En infraestructuras esenciales, estos aspectos podrán incorporarse como especificaciones, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución sometidas a auditorías e inspecciones.
Preferencia europea
A ello se suma la preferencia europea. La propuesta permitirá reservar determinados procedimientos a operadores de la Unión o de países con acceso recíproco, exigir porcentajes de componentes de origen admisible y rechazar ofertas cuyo contenido europeo o cubierto por acuerdos internacionales sea inferior al 50 %. Para los ingenieros responsables de producto y aprovisionamiento, la trazabilidad de componentes y subcontratistas pasará a formar parte de la propia arquitectura de la oferta.
El Reglamento también obliga a estudiar la división de los contratos en lotes atendiendo a la participación de pequeñas y medianas empresas, la innovación y la reducción de dependencias. Esta fragmentación puede facilitar el acceso de ingenierías especializadas, aunque exigirá coordinar con mayor precisión las interfaces técnicas y contractuales entre adjudicatarios.
La iniciativa deberá ser negociada ahora por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión propone que el texto definitivo sea aplicable dos años después de su entrada en vigor y sustituya las tres directivas de contratación pública aprobadas en 2014 por un único reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros.
