El Supremo anula el parque eólico de Moeche por una evaluación insuficiente de sus efectos acumulativos

El Supremo anula el parque eólico de Moeche por una evaluación insuficiente de sus efectos acumulativos
El Tribunal Supremo ha anulado la autorización administrativa del parque eólico de Moeche, proyectado por Enel Green Power en los municipios coruñeses de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, al concluir que su estudio de impacto ambiental no evaluó adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la concentración de parques e infraestructuras energéticas en la zona.

La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024 que había concedido la autorización administrativa previa de las modificaciones introducidas en el proyecto y la autorización administrativa de construcción. El Supremo entiende que esos permisos no son conformes a Derecho porque la documentación ambiental no permite comprobar, con la claridad y profundidad exigibles, el impacto conjunto de la actuación con las instalaciones próximas.

El proyecto autorizado contemplaba una potencia instalada de 50,4 MW, distribuida entre siete aerogeneradores, y un presupuesto de ejecución material de 52,58 millones de euros. La energía producida debía transportarse mediante cuatro circuitos subterráneos de media tensión a 33 kV hasta la subestación elevadora Moeche 33/220 kV, equipada con un transformador de 60 MVA. Desde allí, la instalación se conectaría a la línea de evacuación del parque eólico Badulaque, que enlaza con la subestación colectora de As Pontes.

La configuración anulada era el resultado de varias modificaciones técnicas y ambientales. El diseño sometido inicialmente a evaluación preveía 12 aerogeneradores de 4,5 MW, rotores de 170 metros de diámetro y una altura de buje de 115 metros, además de una línea de evacuación a 220 kV de casi 20 kilómetros. Las condiciones impuestas durante la tramitación obligaron a reducir el número de máquinas, desplazar algunas posiciones y modificar la evacuación hasta llegar al proyecto definitivo de siete unidades y 50,4 MW.

Defecto en la fase de planificación ambiental

La sentencia no cuestiona directamente el funcionamiento de los aerogeneradores, el dimensionamiento eléctrico de la subestación o la capacidad de evacuación del parque. El defecto se encuentra en la fase de planificación ambiental, que forma parte inseparable de la ingeniería de una instalación renovable y condiciona tanto su emplazamiento como el diseño de accesos, cimentaciones, zanjas, líneas eléctricas y medidas correctoras.

El estudio presentado por el promotor incorporaba un análisis de sinergias dentro de un radio de 20 kilómetros. Sin embargo, el Supremo considera que ese examen se concentró fundamentalmente en el paisaje y que no extendió de forma suficientemente clara el análisis acumulativo a otros factores ambientales afectados por la coexistencia de varios proyectos.

Entre esos factores se encuentran la fauna, la vegetación, el suelo, los cursos de agua, el ruido, la contaminación lumínica y la proximidad a los núcleos habitados. La Sala concluye que de la lectura del estudio no puede inferirse un análisis completo y suficiente de cómo la suma de parques, líneas eléctricas, subestaciones, accesos y otras infraestructuras puede incrementar los impactos que cada instalación produciría por separado.

Impacto acústico

La propia declaración de impacto ambiental ya recogía algunas carencias técnicas. La Dirección General de Salud Pública de la Xunta había señalado, por ejemplo, que no se había realizado un estudio preoperacional de ruido basado en mediciones reales y que tampoco se había modelizado el posible efecto acústico acumulativo con los parques más próximos durante la fase de explotación.

La documentación también identificaba una elevada sensibilidad territorial. Dentro de un radio de 20 kilómetros existen más de 3.200 núcleos de población, aunque el estudio de visibilidad se centró en los que superaban los 100 habitantes. Los aerogeneradores podían ser visibles desde numerosos asentamientos, carreteras, miradores y elementos patrimoniales, entre ellos el Castillo de Moeche, declarado bien de interés cultural. Algunos de los emplazamientos inicialmente previstos se encontraban a menos de un kilómetro del monumento y fueron eliminados o desplazados durante la tramitación.

El entorno incluye asimismo los espacios de la Red Natura 2000 de Ortigueira-Mera y Xubia-Castro, además de numerosos cursos fluviales. La evaluación detectó ocho cruces de cauces por infraestructuras internas del parque, otros 17 atravesados por el trazado aéreo inicialmente propuesto y distintos apoyos situados en zonas de policía hidráulica. Parte de estas afecciones se redujo mediante las sucesivas modificaciones del proyecto, pero el Supremo considera que ello no sustituye a una evaluación conjunta de la presión territorial ejercida por todas las instalaciones próximas.

Mayor exigencia de la evaluación ambiental

El pronunciamiento refuerza una exigencia cada vez más relevante para la ingeniería de proyectos renovables: la evaluación ambiental no puede limitarse al perímetro inmediato de cada parque ni tratar las infraestructuras vecinas como elementos independientes cuando comparten un mismo territorio. El análisis debe incorporar la acumulación de ruido, la alteración de hábitats, el efecto barrera para la avifauna, la ocupación de suelo, el impacto paisajístico y la proliferación de líneas de evacuación, pistas y subestaciones.

Esto obliga a trabajar desde las primeras fases con modelos territoriales más amplios, inventarios actualizados de proyectos en servicio y en tramitación, campañas de campo coordinadas y simulaciones que permitan comparar el escenario sin proyecto con el resultante de añadir una nueva instalación al conjunto existente. La evaluación de sinergias deja así de ser un anexo paisajístico para convertirse en un criterio técnico capaz de modificar la posición de las máquinas, el trazado de las conexiones eléctricas e incluso la viabilidad del parque.

La anulación deja al proyecto sin la cobertura administrativa necesaria para ejecutarse en los términos aprobados. Para intentar recuperarlo, el promotor tendría que completar o rehacer la evaluación de sus efectos acumulativos y obtener nuevamente las autorizaciones correspondientes, previsiblemente con modificaciones de diseño o medidas adicionales si el nuevo análisis detecta impactos incompatibles. El Supremo ya había suspendido cautelarmente el proyecto en abril de 2025, al apreciar indicios de que la concentración de instalaciones dentro del ámbito de 20 kilómetros no había sido examinada de manera suficiente. La sentencia convierte ahora aquella apreciación provisional en el fundamento para anular los permisos.

Redacción

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