Bruselas vuelve a llevar a España ante el TJUE por sus retrasos crónicos en depuración de aguas residuales
La Comisión Europea ha decidido denunciar de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. El expediente, abierto en 2017, afecta todavía a 114 incumplimientos relacionados con colectores, tratamiento secundario, tratamiento terciario y control de vertidos. España arrastra desde hace años condenas, sanciones millonarias y obras pendientes pese a haber destinado fondos europeos y partidas del Plan de Recuperación a saneamiento, depuración y digitalización del ciclo del agua.
La Comisión Europea ha decidido llevar de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no cumplir plenamente sus obligaciones de recogida, tratamiento y control de las aguas residuales urbanas. La decisión, anunciada el 29 de abril dentro del paquete mensual de procedimientos de infracción, reabre uno de los expedientes ambientales más persistentes del país y vuelve a situar bajo escrutinio europeo la falta de depuración adecuada en numerosas aglomeraciones urbanas. Bruselas invoca la Directiva 91/271/CEE, una norma de 1991 que obliga a los Estados miembros a recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones de 2.000 habitantes equivalentes o más antes de verterlas al medio ambiente, con requisitos más estrictos cuando los vertidos se producen en zonas sensibles. La Comisión recuerda que las aguas residuales no tratadas pueden poner en riesgo la salud humana y contaminar lagos, ríos, suelos, aguas costeras y aguas subterráneas.
El caso no es nuevo. La Comisión envió a España una carta de emplazamiento en octubre de 2017 y un dictamen motivado en noviembre de 2019. Pero según la propia Comisión, los esfuerzos realizados hasta ahora por las autoridades españolas no han bastado para corregir las deficiencias, por lo que el expediente pasa ahora a la fase judicial ante el TJUE. La decisión tiene especial gravedad porque no se produce por un incumplimiento puntual, sino por una suma de retrasos estructurales en sistemas colectores, depuradoras, tratamientos adecuados y control de vertidos.
Bruselas identifica 15 aglomeraciones en las que España aún debe garantizar sistemas adecuados de recogida de aguas residuales, 39 en las que no se asegura el tratamiento secundario de toda la carga contaminante, ocho en las que no se garantiza el tratamiento terciario exigible en zonas sensibles y 52 en las que no se acredita un control suficiente de los vertidos de las plantas de tratamiento. La suma arroja 114 incumplimientos, aunque no necesariamente equivale a 114 municipios distintos, ya que una misma aglomeración puede acumular varias deficiencias. La Comisión no ha publicado en su nota una lista nominal de municipios o aglomeraciones.
Directiva de aguas residuales urbanas
La Directiva de aguas residuales urbanas establece una arquitectura técnica bastante clara. Primero, las aglomeraciones deben contar con sistemas colectores capaces de recoger las aguas residuales. Después, esas aguas deben someterse, como regla general, a tratamiento secundario, que reduce materia orgánica y carga contaminante mediante procesos biológicos u otros sistemas equivalentes. En zonas sensibles, donde existe mayor riesgo de eutrofización o afección ambiental, puede exigirse tratamiento más riguroso, normalmente terciario, para reducir nutrientes como nitrógeno y fósforo. Finalmente, los Estados deben controlar que los vertidos cumplan de forma continuada los parámetros exigidos. España falla, según Bruselas, en todas esas capas: recogida, tratamiento, tratamiento reforzado y verificación.
España ya fue condenada por el TJUE en 2011 por incumplimientos relativos a aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes equivalentes. Al no ejecutar plenamente aquella sentencia, el Tribunal volvió a condenar a España en 2018, esta vez con sanción económica, una suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 10,95 millones por cada semestre de retraso, con importe decreciente en función de las aglomeraciones que fueran corrigiendo sus deficiencias.
En un primer procedimiento por incumplimiento, como el que ahora activa la Comisión respecto al expediente INFR(2017)2100, el TJUE puede declarar que España ha vulnerado el Derecho de la Unión. Esa sentencia no implica necesariamente una multa inmediata, salvo en supuestos específicos de falta de transposición en los que la Comisión solicita sanciones desde el primer recurso. Pero si España no cumple después la sentencia declarativa, Bruselas puede volver al Tribunal por la vía del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y pedir sanciones económicas: una cantidad a tanto alzado y una multa coercitiva diaria o periódica hasta que se corrija el incumplimiento. El precedente de 2018 demuestra que ese escenario no es teórico.
España ya ha pagado más de 87 millones de euros en multas
España ya paga o ha acumulado pagos muy importantes por esta materia. En 2024, se cifraba en 87 millones de euros las multas acumuladas por depurar mal las aguas residuales, con procedimientos pendientes adicionales. La situación afectaba especialmente a Andalucía y Canarias, aunque no solo a ellas. Informaciones posteriores han detallado pagos semestrales vinculados a aglomeraciones concretas: el Estado asumía 1.064.904 euros cada seis meses por Barbate y 744.624 por Matalascañas, la Junta de Andalucía abonaba 634.320 euros semestrales por Alhaurín el Grande y Canarias, 687.016 euros por Valle de Güímar.
El problema, además, no quedó cerrado con la sentencia de 2018. El TJUE volvió a condenar a España el 18 de diciembre de 2025 en el asunto C-433/23 por incumplir de nuevo varios artículos de la Directiva 91/271/CEE. Aquella sentencia declaró incumplimientos en materia de sistemas colectores, tratamiento secundario, tratamiento en zonas sensibles y control de vertidos. El Tribunal apreció incumplimientos del artículo 3 respecto a trece aglomeraciones y del artículo 4 respecto a treinta y cuatro, además de otros incumplimientos vinculados a zonas sensibles y obligaciones de seguimiento.
Las razones del retraso son obras de saneamiento y depuración que no se ejecutan, depuradoras construidas pero no plenamente operativas, falta de colectores, conexiones domiciliarias incompletas, sistemas antiguos incapaces de asumir cargas reales, municipios con población estacional muy superior a la censada, problemas competenciales entre Estado, comunidades autónomas, diputaciones, cabildos y ayuntamientos, y dificultades para financiar no solo la obra inicial, sino también la explotación y mantenimiento de las EDAR. En algunos territorios, las infraestructuras existen parcialmente, pero no funcionan de forma adecuada o no tratan toda la carga contaminante. En otros, directamente faltan colectores o sistemas de tratamiento suficientes.
Planes y PERTEs que no han solucionado el problema
La paradoja es que España ha destinado fondos europeos y recursos del Plan de Recuperación al ciclo del agua. El Componente 5 del PRTR incluye actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización dentro de la inversión DSEAR, así como medidas de eficiencia, reducción de pérdidas y seguridad de infraestructuras hidráulicas. El PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, aprobado para modernizar la gestión hídrica, prevé movilizar más de 3.000 millones de euros entre fondos públicos y privados, aunque su foco principal es la digitalización, la eficiencia y la mejora de la información, no la sustitución masiva de la obra pendiente de saneamiento y depuración.
Dentro de ese PERTE, el Ministerio para la Transición Ecológica lanzó una primera convocatoria de 200 millones de euros para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, enmarcada en el PRTR y dirigida a municipios o agrupaciones que atiendan a más de 20.000 habitantes. La convocatoria incluía actuaciones en abastecimiento, saneamiento y depuración, y permitía financiar hasta el 80% de determinados gastos en saneamiento y tratamiento de aguas residuales, con 30 proyectos que benefician a 1.676 municipios y casi 15 millones de habitantes.
También se ha aprobado una tercera convocatoria, de 50 millones de euros, para proyectos de digitalización y mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. Esa línea contempla abastecimiento, distribución, saneamiento y depuración, con objetivos como mejorar el conocimiento de los usos del agua, reducir pérdidas, optimizar el gasto energético, aumentar la transparencia y facilitar la comunicación con ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la propia naturaleza de estas ayudas muestra una de las limitaciones del enfoque: digitalizar, sensorizAR y mejorar la gestión ayuda, pero no sustituye a la construcción de colectores, ampliación de depuradoras, tratamiento terciario o corrección de vertidos cuando el déficit es físico y estructural.
Si el TJUE condena ahora a España, la primera consecuencia será declarativa pero jurídicamente contundente ya que quedará acreditado que el Estado ha incumplido obligaciones europeas de recogida, tratamiento y control en las aglomeraciones incluidas en el expediente. Esa sentencia obligará a España a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para cumplir. La segunda consecuencia es financiera. Si España no corrige rápidamente las deficiencias tras una eventual sentencia condenatoria, la Comisión podrá iniciar un procedimiento del artículo 260 TFUE y solicitar nuevas multas. La cuantía dependerá de la gravedad, duración, capacidad de pago y número de incumplimientos pendientes. El precedente de 2018 demuestra que las sanciones pueden combinar una suma fija por el incumplimiento pasado y multas periódicas hasta la plena ejecución. Cuanto mayor sea el número de aglomeraciones incumplidoras y más largo el retraso, mayor será el riesgo de sanciones.
La tercera consecuencia es de contratación pública y planificación de infraestructuras. Una condena europea presionaría a las administraciones competentes para acelerar licitaciones de colectores, EDAR, tratamientos terciarios, sistemas de monitorización y control de vertidos. Pero acelerar no es sencillo. Muchas de estas obras requieren proyecto, evaluación ambiental, disponibilidad de terrenos, autorización de vertido, expropiaciones, financiación, coordinación con ayuntamientos y contratos de explotación. En saneamiento, además, la obra civil solo es una parte del problema: una depuradora sin mantenimiento, sin energía, sin personal, sin control analítico o sin conexión real de la red de saneamiento no resuelve el incumplimiento.
Liderazgo en la lucha contra el cambio climático
La cuarta consecuencia es reputacional y ambiental. El gobierno de España presume de su liderazgo en la lucha contra el cambio climático y se presenta en Bruselas como país especialmente vulnerable, con problemas de sequía, estrés hídrico y necesidad de reutilización de agua. Pero esa posición queda debilitada si, al mismo tiempo, mantiene incumplimientos prolongados en depuración básica. La reutilización segura de aguas regeneradas, la protección de acuíferos, la calidad de ríos y playas, la resiliencia hídrica y la economía circular exigen que el tratamiento primario, secundario y terciario funcione de manera fiable. No puede haber política avanzada de agua sobre una base incompleta de saneamiento.
La decisión de Bruselas tiene, por tanto, un valor político y técnico claro: la UE considera que España ha tenido tiempo suficiente para corregir una deficiencia conocida desde hace años. Ha habido planes, fondos europeos, convocatorias, PERTE, estrategias y sentencias, pero siguen existiendo aglomeraciones sin colectores adecuados, sin tratamiento suficiente o sin control efectivo de sus vertidos. El problema ya no es diagnóstico, sino ejecución.
Para un país que necesita invertir miles de millones en infraestructuras hidráulicas, adaptación climática, reutilización y seguridad hídrica, la depuración de aguas residuales debería ser el primer escalón de la política del agua. Sin embargo, España sigue pagando multas por incumplimientos antiguos mientras afronta nuevas condenas por incumplimientos recientes y una nueva demanda de la Comisión por 114 deficiencias todavía abiertas. La factura ya no es solo ambiental. Es jurídica, presupuestaria y de credibilidad institucional.
