La batalla judicial entre Iberdrola y Red Eléctrica reabre el gran debate técnico del apagón
La decisión de un juzgado mercantil de Madrid de asumir la demanda de Iberdrola contra Red Eléctrica por el apagón del 28 de abril de 2025 no solo añade un nuevo frente judicial al mayor colapso eléctrico sufrido por la Península en décadas. También devuelve al primer plano, ahora por una vía indirecta, la discusión de fondo sobre qué falló realmente en el sistema
Aunque el procedimiento que seguirá el juzgado no tiene por objeto fijar la causa técnica definitiva del apagón, sino determinar si Iberdrola fue indebidamente señalada y desacreditada en el mercado, la resolución tiene un efecto evidente sobre el debate energético. El auto parte de que lo litigioso no es, en esta fase, la reconstrucción técnica del incidente, sino el impacto de unas declaraciones públicas de Red Eléctrica y de su presidenta, Beatriz Corredor, que Iberdrola considera falsas, inexactas y lesivas para su reputación. Pero precisamente porque esas manifestaciones se referían al origen del cero eléctrico, el pleito vuelve a poner sobre la mesa la anatomía técnica de una crisis cuya lectura sigue abierta casi un año después.
El punto más delicado de esa controversia fue la referencia de Corredor en el Senado a una planta fotovoltaica de alta potencia situada en la provincia de Badajoz, cuya operación, según sostuvo, habría provocado una oscilación extraordinaria de frecuencia y contribuido a hacer más vulnerable el sistema. Aunque no citó expresamente a Iberdrola, en el sector se interpretó que aludía al parque Núñez de Balboa, vinculado a la compañía. Iberdrola respondió negando esa atribución y activando una ofensiva judicial en dos frentes, uno por competencia desleal contra REE y Redeia y otro por vulneración del derecho al honor contra Corredor. El juzgado madrileño ha confirmado ahora que la primera de esas acciones debe tramitarse en la jurisdicción mercantil.
¿Quién falló, el operador o las eléctricas?
La importancia del caso radica en que cristaliza judicialmente una disputa que venía recorriendo desde hace meses todo el sector eléctrico español. Tras el apagón, Red Eléctrica defendió que no fallaron sus infraestructuras ni sus maniobras y que el problema estuvo en el incumplimiento por parte de grupos de generación de sus obligaciones de control de tensión. Iberdrola, por el contrario, sostuvo que sus centrales siguieron las instrucciones del operador y que la gestión del sistema fue temeraria y negligente, insistiendo en que una caída puntual de generación no debería haber desembocado por sí sola en un colapso generalizado de la red. Esa divergencia no es menor, porque enfrenta dos visiones opuestas del incidente: una centrada en el comportamiento anómalo de determinadas plantas y otra en la capacidad del operador para absorber perturbaciones sin que el sistema entre en cascada.
La discusión enlaza con un problema estructural que preocupa desde hace tiempo a ingenieros de red y a operadores de sistema de toda Europa. La elevada penetración de renovables no síncronas, especialmente fotovoltaica, reduce la inercia natural del sistema y obliga a reforzar mucho más los mecanismos de control de tensión, regulación de frecuencia y reserva operativa. En ese contexto, el debate no se limita a averiguar si una instalación concreta se comportó de manera anómala, sino a determinar si la arquitectura global de operación estaba preparada para absorber oscilaciones, desconexiones o desvíos sin derivar en un fallo sistémico. La propia presidenta de la CNMC afirmó esta semana en el Congreso que el día del apagón existían instrumentos regulatorios suficientes para controlar la tensión, citando la vigencia del procedimiento OP 7.4, aunque también insistió en que la investigación sigue siendo compleja y multifactorial.
Esa misma idea de causalidad múltiple complica cualquier intento de reducir el apagón a un único responsable. El comité de expertos impulsado por el Gobierno ya había apuntado a un problema de sobretensión y a una mala coordinación del sistema, con reparto de responsabilidades entre Red Eléctrica y diversas compañías generadoras, mientras que la comisión de investigación del Senado, controlada por la mayoría del PP, aprobó después unas conclusiones que cargaban contra el Gobierno, contra REE y contra la CNMC y vinculaban el origen del episodio a una sobretensión asociada al aporte inestable de energía fotovoltaica y a la falta de generación síncrona suficiente.
El interés de la resolución judicial no está tanto en el encaje procesal como en lo que revela sobre la naturaleza del apagón. Cuando un operador del sistema y una de las mayores eléctricas del país acaban enfrentados en tribunales por quién cargó injustamente sobre quién la responsabilidad del cero eléctrico, lo que aflora es la dificultad de gobernar redes altamente complejas en las que la estabilidad depende de la interacción milimétrica entre generación, transporte, control automático y respuesta operativa. No se discute solo quién dijo qué en público, sino hasta qué punto el sistema español dispone hoy de los márgenes de seguridad, supervisión y redundancia suficientes para manejar perturbaciones severas en un mix cada vez más renovable.
La decisión del juzgado madrileño, en ese sentido, no esclarecerá por sí sola las causas físicas del apagón, pero sí prolongará el examen público de un episodio que sigue siendo decisivo para la política energética española. Cada escrito procesal, cada alegación y cada defensa obligarán previsiblemente a volver sobre la misma pregunta que el sistema aún no ha conseguido responder, la de si el colapso del 28 de abril de 2025 fue principalmente el fallo de algunas plantas concretas, el resultado de una operación insuficiente de la red o la manifestación más grave de un problema de adaptación técnica del sistema eléctrico a su nueva estructura de generación.
