El TSJ de Asturias anula la relación de puestos directivos por discriminar a ingenieros de Caminos

El TSJ de Asturias anula la relación de puestos directivos por discriminar a ingenieros de Caminos
Golpe judicial al Gobierno socialista del Principado de Asturias. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) ha puesto en su sitio a la Administración autonómica al anular la relación de puestos directivos por considerar injustificada y discriminatoria la exclusión de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de dos subdirecciones generales estratégicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha asestado un correctivo de calado al Gobierno del Principado al anular la relación de puestos directivos que excluía a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de dos subdirecciones generales clave, la de Infraestructuras y la de Cambio Climático y Economía Circular. La sentencia, dictada el 5 de febrero, concluye que la exclusión carecía de justificación objetiva y suficiente y, por tanto, vulneraba los principios de igualdad y mérito en el acceso a la función pública. El fallo, recurrible en casación, cuestiona de raíz la forma en que la Administración autonómica ha entendido su potestad de autoorganización cuando está en juego la dirección técnica de políticas públicas complejas.

En el caso de la Subdirección General de Infraestructuras, la Sala rechaza de forma expresa la reserva del puesto a titulados en Derecho y subraya que no existe “en absoluto” motivación para excluir a una titulación cuya formación está directamente vinculada a la planificación, proyecto, ejecución y supervisión de obras públicas, desde carreteras y puertos hasta hidráulica y estructuras. En términos de ingeniería, el encaje competencial resulta difícil de discutir ya que el núcleo funcional del puesto se sitúa en la programación de inversiones, la gestión de contratos y la supervisión técnica de actuaciones viarias y portuarias. Convertir ese perfil en un coto cerrado para juristas, sin una memoria justificativa técnica que lo respalde, es lo que el Tribunal considera arbitrario.

Algo similar ocurre con la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular. El TSJA desmonta el criterio autonómico y reconoce la idoneidad de los ingenieros de Caminos para liderar políticas de acción climática, calidad del aire, gestión de residuos o planificación de infraestructuras resilientes. No es un debate menor: la transición climática no es solo regulación; es diseño y despliegue de soluciones técnicas —movilidad sostenible, drenaje urbano sostenible, adaptación de infraestructuras, valorización de residuos, eficiencia energética en redes— que exigen dirección con base ingenieril. Excluir de entrada a una titulación con competencias troncales en estos ámbitos, sin motivación técnica, es lo que la sentencia califica, en la práctica, de discriminación.

La potestad de autoorganización no es un espacio inmune al control judicial

El recordatorio del Tribunal es contundente. La potestad de autoorganización no es un cheque en blanco ni un espacio inmune al control judicial. La jurisprudencia contencioso-administrativa viene exigiendo que las reservas de puestos por titulación estén respaldadas por razones objetivas, concretas y proporcionadas a las funciones del puesto. Cuando esa motivación no existe o se limita a fórmulas genéricas, la discrecionalidad se convierte en arbitrariedad. Y en términos de buena administración, la carga de la prueba recae en quien restringe el acceso, no en quien lo reclama.

Desde la perspectiva de la ingeniería pública, la sentencia tiene varias implicaciones. Primero, reabre el debate sobre la dirección técnica de las políticas de infraestructuras y clima en comunidades autónomas donde la frontera entre perfil jurídico-administrativo y perfil técnico se ha ido desplazando hacia el primero. Segundo, fija un precedente que puede irradiar a otras relaciones de puestos de trabajo en las que se hayan introducido reservas por titulación sin una memoria funcional robusta. Tercero, obliga al Principado a revisar sus criterios internos si quiere evitar una cascada de impugnaciones.

La crítica al Ejecutivo autonómico no es retórica. La planificación y ejecución de inversiones en infraestructuras como carreteras, puertos, obras hidráulicas o adaptación al cambio climático moviliza presupuestos plurianuales y contratos de elevada complejidad técnica. En este contexto, la exclusión preventiva de perfiles ingenieriles no solo plantea un problema jurídico, sino que cuestiona la calidad técnica de la toma de decisiones. En un momento en que la ingeniería pública está sometida a exigencias crecientes (digitalización BIM, resiliencia climática, economía circular aplicada a materiales, evaluación del ciclo de vida), resulta difícil sostener que de la dirección de estas áreas pueda ecluirse a titulaciones con competencias acreditadas en cálculo estructural, geotecnia, hidráulica, transporte o gestión integral de proyectos.

Aunque el fallo no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el daño reputacional para el Principado es evidente. La sentencia no discute una matización formal, sino que desautoriza el criterio seguido y recuerda que la igualdad en el acceso a los puestos directivos no es optativa. Para un gobierno que aspira a liderar la transición industrial y climática, el mensaje es que la “creatividad administrativa” tiene límites, y cuando se traspasan, el control judicial actúa.

Para el sector, el precedente es relevante. Si el principado recurre al Supremo y este avala la decisión del TSJA, crearía una jurisprudencia que reforzará la exigencia de memorias de perfil técnico sólidas en la configuración de puestos estratégicos y reducirá el margen para exclusiones no motivadas. En términos prácticos, obliga a profesionalizar la definición de funciones y a alinear titulación y responsabilidad real. En caso contrario, la Administración se expone no solo a perder litigios, sino a deteriorar la confianza de los cuerpos técnicos y a debilitar la gobernanza de proyectos que requieren, por definición, liderazgo ingenieril.

El TSJA ha aplicado principios básicos de igualdad, mérito y capacidad. Y el Principado queda emplazado a explicar por qué decidió cerrar la puerta a una titulación clave en dos áreas donde la ingeniería no es accesoria, sino estructural. Y, sobre todo, a corregir el rumbo si no quiere que la gestión de sus infraestructuras y de su agenda climática quede marcada por decisiones difícilmente defendibles desde el punto de vista técnico.

Almudena Semur

Almudena Semur

Economista y Consultora

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